Normativa y Seguridad

VeriFactu y la Ley Antifraude: situación actual

Es la duda que más nos llegáis a preguntar. Te lo contamos sin rodeos: qué exige la norma, cuándo entra en vigor de verdad, y qué hace y qué no hace Apafax a día de hoy.

Lo primero y más importante

Apafax no es, a día de hoy, un sistema de facturación verificable (VERI*FACTU) y no envía registros de facturación a la Agencia Tributaria. Si alguien te ha dicho lo contrario, o lo has leído en una versión anterior de esta web, esa información ya no es válida.

Qué es todo esto

La Ley 11/2021contra el fraude fiscal prohibió el llamado "software de doble uso": programas que permiten llevar una contabilidad paralela o borrar ventas sin dejar rastro. Su desarrollo reglamentario es el Real Decreto 1007/2023, conocido como VeriFactu, que define cómo deben comportarse los programas de facturación: generar un registro por cada factura, encadenarlo con el anterior mediante una huella digital, e incluir un código QR.

El reglamento contempla dos modos:

  • Modo verificable (VERI*FACTU): cada factura se envía a la AEAT en el momento de emitirla.
  • Modo no verificable: no se envía, pero el programa debe cumplir requisitos más estrictos de conservación, firma e inalterabilidad.

Desde cuándo es obligatorio

Aquí hay que distinguir entre lo anunciado y lo publicado, porque no es lo mismo:

  • Lo que dice la norma hoy: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
  • Lo anunciado: en octubre de 2026, Hacienda comunicó su intención de aplazar todas las obligaciones pendientes a octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria.

Ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta que se publique, las fechas legalmente vigentes siguen siendo las de 2027. Lo habitual es que acabe publicándose —ya ha pasado dos veces con aplazamientos anteriores—, pero conviene no darlo por hecho.

Qué significa esto para ti

Que hoy no estás incumpliendo nada por emitir tus facturas con Apafax. La obligación de usar un sistema adaptado aún no ha entrado en vigor para nadie. Cuando se acerque la fecha definitiva, te informaremos con antelación de cómo podrás cumplirla.

Si tu actividad es especialmente sensible a este tema, o si tu gestoría te pide garantías por escrito, coméntalo con ella con tiempo: es una decisión que conviene tomar informado, no a última hora.

Qué sí hace Apafax

Aunque no cumpla el reglamento completo, varias de las protecciones que exige están implementadas porque son buena práctica en cualquier caso:

  • Inalterabilidad: una factura emitida no se puede modificar ni borrar. El bloqueo está en la base de datos, no en la interfaz, así que tampoco se puede esquivar llamando directamente a la API.
  • Numeración correlativa sin huecos, generada en el servidor de forma que no puedan salir dos facturas con el mismo número ni faltar ninguno.
  • Encadenamiento de registros: cada factura se registra enlazada con la anterior, de modo que alterar una antigua rompería la cadena.
  • Rectificativas como única vía de corrección, igual que exige la normativa de facturación. Lo tienes en Corregir una factura.

Qué no hace

  • No envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
  • No genera el código QR de validación de la AEAT.
  • No puede declararse, hoy por hoy, como sistema conforme al RD 1007/2023.
Preferimos decirte esto con claridad antes que venderte un cumplimiento que no tenemos. Si tu decisión de usar Apafax dependía de ello, es mejor que lo sepas ahora. Ante cualquier duda sobre tus obligaciones concretas, consulta con tu gestor o asesor fiscal.