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Retenciones del 15% o 7%: Cuándo aplicarlas

La aplicación de retenciones es una de las dudas más frecuentes entre los profesionales autónomos. Un error en este porcentaje descuadrará tu contabilidad y la de tu cliente.

¿A quién se le aplica IRPF?

Si estás dado de alta en las secciones Segunda o Tercera del IAE (Actividades Profesionales o Artísticas), estás obligado a incluir retención. Sin embargo, sólo se aplica cuando facturas a otras empresas o autónomos (B2B). Si facturas a un cliente particular (B2C), nunca debes retener IRPF.

El Tipo General: 15%

Es el porcentaje estándar que debe acompañar a la inmensa mayoría de las facturas de servicios profesionales. Resta un 15% de la base imponible, disminuyendo el importe que te ingresará el cliente, pero sumándose a tu saldo de impuestos pagados a Hacienda.

El Tipo Reducido: 7% (Nuevos Autónomos)

La Ley permite aplicar un 7% durante el año en el que te das de alta y los dos ejercicios completos siguientes, con el objetivo de dotar de mayor liquidez a los nuevos negocios. El único requisito es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Puedes configurar este 7% como predeterminado en los Ajustes de tu perfil en Apafax para automatizar el cálculo.